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¿Qué son los órganos de tratados de la ONU?
Hay dos tipos de órganos responsables de la promoción y vigilancia de los derechos humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas. El primer tipo incluye los órganos creados en virtud de la Carta de la ONU, entre ellos el Consejo de Derechos Humanos y los Procedimientos Especiales, y el segundo son los órganos de tratados. La mayoría de estos órganos reciben ayuda de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH).
Los Órganos de Tratados de las Naciones Unidas son comités de expertos independientes que supervisan la aplicación del tratado por sus Estados Partes (es decir, todos los Estados que hayan ratificado el tratado en cuestión).
La ratificación de uno de estos tratados por un país implica la obligación legal de aplicar los derechos reconocidos en dicho tratado.
En la actualidad hay siete órganos de tratados de derechos humanos que supervisan la aplicación de los principales tratados de derechos humanos internacionales:
1. El Comité de Derechos Humanos es el órgano de expertos independientes que vigila la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 por sus Estados Partes.
Evento: infórmese de cuando el CDH celebra sus sesiones.
2. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) es el órgano de expertos independientes que vigila la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por sus Estados Partes. El Comité fue creado en virtud de la Resolución 1985/17 del ECOSOC del 28 de mayo de 1985 para supervisar las funciones asignadas al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) en la parte IV del Pacto.
3. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR) vigila la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de 1965;
4. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CETFDM) vigila la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979;
5. El Comité contra la Tortura (CCT) vigila la aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984.
Vea también: Relator Especial sobre la Tortura y el Artículo 37 del CDN
6. El Comité de los Derechos del Niño (CDN) vigila la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y sus Protocolos Facultativos.
Más información
7. El Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios (CTM) vigila la aplicación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares de 1990.
Hay otros dos tratados que aún no poseen un órgano de vigilancia al no haber entrado todavía en vigor:
- La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada (2006).
- La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006).
¿Qué hacen los órganos de tratados?
Entre las actividades de los órganos de tratados se incluyen:
- El examen de los informes de los Estados Partes y la emisión de las Observaciones Concluyentes sobre el cumplimiento del Tratado por los Estados.
- El examen de denuncias o comunicaciones de particulares.
Uno de los siguientes cuatro Comités puede, bajo ciertas condiciones, recibir peticiones de particulares que reclamen que sus derechos establecidos en los tratados han sido violados.
- El CDH puede examinar comunicaciones de particulares relativas a los Estados Partes del Primer Protocolo Facultativo del PIDCP;
- El CETFDM puede examinar comunicaciones de particulares relativas a los Estados Partes del Protocolo Facultativo de la CETFDM.
- El CCT puede examinar comunicaciones de particulares relativas a los Estados Partes que han hecho la declaración necesaria en virtud del artículo 22 del CCT;
- El CEDR puede examinar comunicaciones de particulares relativas a los Estados partes que han hecho la declaración necesaria en virtud del artículo 14 de la CIEDR.
- La Convención sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios también contiene una disposición que tiene en cuenta las comunicaciones de particulares a considerar por el CTM; estas disposiciones entrarán en vigor cuando 10 estados partes hayan hecho la declaración necesaria en virtud del artículo 77.
Más información
- Publicar los ‘Comentarios Generales ’, los cuales son interpretaciones de asuntos temáticos de métodos de trabajo dentro de un tratado. Vea los Comentarios Generales del CDN aquí. Para ver los Comentarios Generales de los órganos de tratados, visite la página web del OACDH.
- Los Días de Discusión General son discusiones temáticas organizadas por los órganos de tratados para examinar un asunto. Consisten en reuniones públicas que normalmente acaban con la emisión por parte del Comité de recomendaciones sobre el asunto examinado.
Más información
Procedimientos de denuncias de los órganos de tratados
Hoja de Hechos de la OACDH
DVD / Herramienta de formación sobre la labor de los órganos de tratados



