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Planes de Acción Nacionales

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¿Qué son los Planes de Acción Nacionales? | ¿Qué deberían abarcar? | Más información | Ejemplos

 

¿Qué son los Planes de Acción Nacionales (PAN)?

La Cumbre Mundial y la Sesión Extraordinaria de la ONU a favor de la Infancia

Fue después de la primera Cumbre Mundial en favor de la Infancia , celebrada en 1990, cuando los estados fueron alentados por primera vez a establecer unos Planes de Acción Nacionales para la aplicación de los derechos del niño.

El documento que resultó de la Sesión Extraordinaria a favor de la Infancia de la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada en 2002, también exige que los estados se comprometan a “desarrollar o reforzar como asunto urgente y a ser posible para finales de 2003, planes de acción nacionales, y cuando sea necesario, planes de acción regionales con un conjunto de objetivos medibles y específicos con fecha límite y metas basadas en dicho plan de acción…”.

Estos planes se basarían en unos objetivos específicos y medibles con fecha límite. Más importante, se requería que dichos planes tuvieran presentes los intereses de los niños.

Los planes de acción tenían que ser coherentes con las leyes nacionales, y al mismo tiempo, ser fieles a los derechos humanos y libertades fundamentales establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.



El Comité de los Derechos del Niño


En 2003, el Comité de los Derechos del Niño , en su Observación General (¿en qué consiste?) número 5, habló sobre los Planes de Acción Nacionales en su guía de aplicación de la Convención (esta guía contenía varias instrucciones llamadas de manera colectiva “Medidas Generales de Aplicación”). El Comité declaró:

“Con el objetivo de promover y proteger los derechos del niño a todos los niveles, los estados partes necesitan desarrollar una estrategia nacional exhaustiva para los niños basada en la CDN. La estrategia debe establecer unos objetivos realistas y accesibles y debe asignar adecuadamente los recursos humanos, financieros y de la organización… El Comité elogió el desarrollo de una estrategia nacional exhaustiva o un plan de acción nacional para los niños, basados en los principios de la Convención.”

El Comité de los Derechos del Niño ha hecho énfasis en que el establecimiento de compromisos particulares en las reuniones internacionales no disminuye de ningún modo las obligaciones legales de los estados partes según la CDN. Por lo tanto, la preparación de PAN específicos en respuesta a la Sesión Extraordinaria no reduce la necesidad de una estrategia de aplicación exhaustiva de la CDN.

Se espera de los estados partes de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU “que tengan en cuenta las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño cuando desarrollen y / o revisen sus estrategias nacionales.”

 

¿Qué deberían abarcar?

El Entre otras medidas, el Comité pidió a los estados que se aseguraran de que los Planes de Acción Nacionales:

  • Abarquen un proceso de evaluación, que incluya a niños y personas jóvenes y a aquéllos que vivan y trabajen con ellos, a través de materiales especialmente pensados para niños;
  • Identifiquen y den prioridad a los grupos de niños marginados y desfavorecidos; el principio de no-discriminación de la Convención exige que todos los derechos que la Convención garantiza sean reconocidos por todo el mundo.
  • Abarquen la descripción de un proceso sostenible para el cumplimiento de los derechos del niño en todo el estado; algo que no debe tratarse únicamente de buenas intenciones, sino que también debe incluir objetivos reales y accesibles.
  • Sean respaldados en las esferas más altas del gobierno.
  • Estén relacionados con la planificación del desarrollo nacional y estén incluidos en el presupuesto nacional; de lo contrario, la estrategia podría permanecer al margen de procesos clave de toma de decisiones.
  • En ocasiones incluyan una elaboración específica para determinados sectores, por ejemplo, la educación y la sanidad, con objetivos específicos para dichos sectores, medidas de aplicación a cumplir y asignación de los recursos financieros y humanos.
  • Incluyan una estrategia para la divulgación de la información en el gobierno y la población, incluyendo a los niños, con versiones fáciles de entender para ellos, que utilicen un lenguaje y formato apropiados.
  • Aunque inevitablemente establezcan prioridades, no deben desatender o descuidar de ningún modo las obligaciones que los estados partes han aceptado según la Convención.
  • Incluyan mecanismos para la vigilancia y revisión continua, para la actualización regular y para la emisión de informes periódicos al parlamento y a la población.

 

Las Observaciones finales emitidas por el Comité de los Derechos del Niño atrajeron de manera sistemática la atención hacia los Planes de Acción Nacionales redactados por los estados.

A pesar de haber elogiado a aquellos estados que han establecido PAN, el Comité a menudo también se ha mostrado crítico respecto a su forma y contenido. Ha señalado, por ejemplo, que los PAN no han logrado abarcar todos los derechos de la convención, y que no están respaldados por compromisos financieros en los presupuestos. Por supuesto, el Comité también ha criticado a aquellos países que no han redactado PAN en absoluto.

Para ver ejemplos, visite nuestra página de documentación sobre la CDN: http://www.crin.org/docs/resources/treaties/crc.25/annex-vi-crin.asp

 


Más información

 

Lector de CRIN sobre los planes de acción nacionales para los niños: http://www.crin.org/docs/resources/publications/crin-reader-2.doc

Save the Children en Canadá:

UNICEF: Planes de Acción Nacionales



Ejemplos de Planes de Acción Nacionales