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Inicio > La Convención sobre los Derechos del Niño La Convención sobre los Derechos del NiñoVínculos relacionados | Guía de la OACNUDH sobre los derechos del niño | Comité de los Derechos del Niño | Vista general del sitio de CRIN | Texto de la CDN en 30 lenguasDesde que fue adoptada en 1989, tras más de sesenta años de peticiones, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño ha sido ratificada con mayor rapidez que cualquier otro instrumento de derechos humanos y por un mayor número de gobiernos (todos excepto los de Somalia y Estados Unidos). Esta Convención es también el único tratado internacional de derechos humanos que confiere expresamente a organizaciones no gubernamentales (ONG) la capacidad de proporcionar asesoramiento especializado sobre su aplicación (según el Artículo 45a). (Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, A/RES/44/25, 20 de noviembre de 1989 [formato html en OACNHUD o formato html en CRIN] Existen dos Protocolos Facultativos sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño:
La premisa fundamental de la Convención es que los niños (seres humanos menores de dieciocho años) nacen con libertades fundamentales y con los derechos inherentes a todo ser humano. Numerosos gobiernos han aprobado legislación, han creado mecanismos y han puesto en práctica un gran número de medidas innovadoras para garantizar la protección y la materialización de los derechos de los menores de dieciocho años. Cada gobierno debe así mismo proporcionar información sobre los derechos del niño en su país. El Comité de los Derechos del Niño es el órgano encargado de proporcionar asesoramiento sobre la Convención sobre los Derechos del Niño. Celebra reuniones regulares y vigila los progresos alcanzados por los Estados Partes en el cumplimiento de sus obligaciones. Puede formular recomendaciones y sugerencias a los gobiernos y a la Asamblea General sobre caminos a seguir para alcanzar los objetivos de la Convención. La documentación emitida por el Comité se encuentra almacenada en la Oficina del Alto Comisionado por los Derechos Humanos. A continuación se listan algunos vínculos relevantes:
Los siguientes vínculos incluyen información sobre los Días de Debate General (en inglés 2000 , 2001 , 2002 , 2003, 2004) e informes de "otros organismos competentes" (ONG) en concordancia con el artículo 45a. Estos informes, que se conocen como “Informes Alternativos de las ONG” proporcionan asesoramiento especializado sobre la aplicación de la Convención en áreas relacionadas con sus respectivos ámbitos. Aquí podrá buscar informes alternativos de las ONG presentados al Comité
de los Derechos del Niño: |